Recurso Extraordinario de Casación

Las mayores dificultades prácticas que tiene el recurso de casación se vinculan con la indispensable claridad conceptual con la que debe contar el operador al distinguir los problemas fácticos de los problemas jurídicos en la resolución a recurrir. Así, una incorrecta identificación de los agravios y, luego, una errada técnica en la confección del recurso han de determinar un irremediable fracaso en el intento.

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Orígenes del Recurso de Casación

El recurso de casación es una vía impugnativa que, en la República Argentina, se incorporó a partir de su importación de la legislación italiana que a su vez la heredó del ordenamiento francés. La estructura del mismo es, en resumidas cuentas, el de un remedio procesal que procuraba corregir los defectos jurídicos de las decisiones judiciales, esto es, los errores en la selección e interpretación de la ley procesal y/o la ley sustantiva. 

El modelo de la casación francesa se ha introducido, si no literalmente, al menos sí ideológicamente en todas las legislaciones que tienen un orden jurídico codificado fundado en el Estado Constitucional de Derecho. Esto es así en virtud que estos ordenes tienen su origen en países donde existe una tradición muy fuerte de identificación del concepto de derecho con el de la norma objetiva, general y abstracta que encuentra su fuente en la voluntad mayoritaria del pueblo y de algún modo precisan de un sistema de protección y preservación de esa concepción y de esta forma, de esa identidad; en virtud de esto es que podemos afirmar que el recurso de casación de origen francés, al perseguir directamente esa función nomofiláctica provee de alguna forma a la estructura social de previsibilidad en la aplicación de las leyes.

Con esta configuración fue que la estructura de la casación francesa fue trasladándose, entre otros países, a Italia, el cual recogió el instituto en el Código de Procedimiento de 1913. Por su parte, este cuerpo legal constituyó la fuente de la que abrevó el Código de Procedimiento Penal de Córdoba de 1940 al incorporar el recurso de casación casi exactamente con la misma redacción que aquel.

El código de 1940 fue el primero de los ordenamientos procesales provinciales que adoptó el recurso de casación y que luego se expandió al resto de las provincias argentinas para desembarcar finalmente en 1992 en la legislación procesal nacional, también, con idéntico texto.

Estructura actual del Recurso de Casación

Esta es la estructura actual de los sistemas de recurso de casación no penal de nuestro país, tanto a nivel provincial como federal. Y utilizo la expresión no penal porque, en ese ámbito, la discusión se ha ampliado muchísimo a partir de la incorporación de, con jerarquía constitucional, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, fundamentalmente, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ambos instrumentos se reproduce la exigencia del “recurso amplio contra la sentencia de condena” que derivó, primero vía jurisprudencial a partir del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y luego también a través de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con impacto en varias provincias argentinas –“Gorigoitía” en el caso de la Mendoza o “del Valle Ambrosio” en Córdoba, por ejemplo-, la necesaria modificación de la legislación interna a los fines de reconocer la necesidad que el recurso de casación deba introducirse, necesariamente en el ámbito de fáctico de la decisión, esto es, el mérito de la prueba y de los hechos.

En definitiva, esto es hoy el recurso de casación en Argentina, de perfil muy cerrado en el fuero civil y laboral, estrictamente dirigido a corregir los errores en la aplicación de la ley, a uno de textura muy amplia en el fuero penal, en procura de la justicia del caso, también, a nivel de la prueba de los hechos.