Planteos de Constitucionalidad

Es cierto que la constitucionalidad de las leyes es la regla, pero ello no implica, de ningún modo, la infalibilidad del legislador. En nuestro Estudio nos especializamos en llevar adelante profundos análisis de procedencia de planteos de este tipo, elevando las posibilidades de éxito de su posición.

Calderón-Vezzaro cuenta con las herramientas técnico-argumentales para analizar a fondo un planteo de constitucionalidad, desarrollarlo y plasmarlo por la vía procesal correcta.

El Control de Constitucionalidad

En Argentina, el control de constitucionalidad como aseguramiento del principio de supremacía constitucional es realizado por todos los jueces, cualquiera fuera su competencia o grado, quienes ejercen el control difuso, siempre en caso concreto y a instancia de parte interesada, ya sea en procesos ordinarios o en procesos constitucionales, esto es con regulación constitucional. 

Acceso a la jurisdicción constitucional

El acceso a la jurisdicción constitucional puede realizarse tanto por vía principal, como acción o recurso -por medio del amparo, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción declarativa de certeza y la acción declarativa de inconstitucionalidad provincial- como por vía incidental, de excepción o defensa, en el seno de otra acción, tal el caso del recurso extraordinario federal, o bien de oficio, por el Juez, previo a la aplicación de una norma para la resolución de una controversia. Al respecto, cabe advertir que, en razón de la forma federal de gobierno adoptada por la República Argentina, cada provincia tiene su Constitución y códigos procesales propios y cuenta con órganos judiciales organizados piramidalmente que se encargan de resolver las cuestiones constitucionales en el orden local. 

La tarea del control constitucional es ejercida por todos los jueces de la Nación, y en cada Provincia por los jueces y tribunales inferiores, y en última instancia local por los Tribunales Superiores de provincia, respecto de las Constituciones Provinciales, siendo, en último término, la Corte Suprema de Justicia de la Nación la intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional y de los valores, derechos y garantías en ella contenidos. 

Asimismo, tras la incorporación al bloque de constitucionalidad -consagrada por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994- de los tratados de derechos humanos ratificados a ese momento y de aquellos a los que les fuere -en lo sucesivo- atribuida tal jerarquía por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, debe entenderse que los derechos en ellos reconocidos son complementarios de los ya consagrados en el texto constitucional. Esto supone una modificación trascendental en nuestro sistema de control constitucional toda vez que obliga a todos los jueces de la República a efectuar lo que se ha dado en llamar el control de convencionalidad, controlando la validez de las normas no sólo a la luz de la Constitución Nacional sino también de los tratados a ella incorporados con igual jerarquía y de la interpretación que sobre los mismos hagan los tribunales internacionales.